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¿A) Cuál es la naturaleza de la estructura obligacional tributaria, elementos y función en la normativa fiscal?

 La relación jurídica tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.

Imagen de Carlos Felipe disponible en: https://fc-abogados.com/es/facultad-normativa-de-la-administracion-tributaria/ 

Según Moya (2009), la relación jurídica tributaria no existe como tal, considera que ésta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto) y está basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio.

Hablar de la naturaleza de la relación jurídica tributaria, podría resultar paradójico, la relación jurídica tributaria es de carácter obligacional para los sujetos intervinientes partes, pues como su nombre lo indica supone una serie de derechos y obligaciones para ambos.

Para Tejera (2004), la naturaleza de la relación jurídica tributaria, puede estratificarse en 3 pareceres.

1. La relación jurídica tributaria que tiene naturaleza sustantiva caracterizada por un dar comúnmente en especies monetarias y posiblemente en especies.

2. La relación jurídica tributaria como naturaleza formal en la cual la obligación es de hacer (presentación de declaraciones).

3. La Relación Jurídica Tributaria de naturaleza relacional, entre los sujetos pasivos principales (pasivo y pasivos responsables).

A ello, debe agregarse que se trata de una relación de carácter público, ya que su finalidad es contribuir a los gastos públicos, se encuentra fundamentada en la ley, y es obligacional.

Elementos

Se trata pues de los elementos de conexión que establecen el adecuado asiento en la relación jurídica tributario, siendo éstos aquellos que la ley otorga importancia como tal, es decir:

·         Sujeto activo: Es quien reclama el pago de los tributos (la Administración).

·         Sujeto pasivo: Son aquellos que están obligados al pago del tributo.

·         Contribuyente: Todos aquellos que cumplen con el pago de la obligación tributaria.

·         Hecho imponible: Circunstancias que generan la obligación de pagar un tributo.

·         Base imponible: Cuantía sobre la que se calcula el impuesto.

·     Tipo de gravamen: Porcentaje que se le aplica a la base imponible para calcular la cuota tributaria.

·         Cuota tributaria: Cantidad que debe abonar el sujeto pasivo para el pago de un tributo.

Función

La obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla.

No sólo se habla del deber de los sujetos pasivos, pues el enunciado de las obligaciones fiscales no se agota aludiendo sólo al de pagar contribuciones, ya que, además de los sujetos pasivos, existen otros responsables fiscales, que la ley menciona a cada paso.

Por lo anterior, el estudio de la obligación fiscal no puede reducirse a hacer mención del deber de pagar las contribuciones, ya que existen otras de entidades que para ello, no necesariamente se observan como sujetos pasivos.

Bibliografía

·        Código Orgánico Tributario. (2001). Editorial Global Ediciones, S.A. Caracas. Venezuela.

·       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Asamblea Nacional.Caracas. Venezuela.

· Huanes, J. (19/01/2010). La Relación Jurídica Tributaria, Disponible en la URL: http://juandedioshuanestovar.blogspot.com/2010/01-la-relacion-juridica-tributaria. Consulta: 25/05/2023.

· Castillo (2006). Concepto de Relación Tributaria, Disponible en la URL: http://constructoresfiscales.forump.com.mx. Consulta: 25/05/2023.

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