¿A) Cuál es la naturaleza de la estructura obligacional tributaria, elementos y función en la normativa fiscal?
La relación jurídica tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Según Moya (2009), la relación jurídica tributaria no existe
como tal, considera que ésta es una obligación de dar (pagar el tributo) y de
hacer (declarar una renta o impuesto) y está basada en el poder que ejerce el
estado en su poder de imperio.
Hablar de la naturaleza de la relación jurídica tributaria, podría
resultar paradójico, la relación jurídica tributaria es de carácter
obligacional para los sujetos intervinientes partes, pues como su nombre lo
indica supone una serie de derechos y obligaciones para ambos.
Para Tejera (2004), la naturaleza de la relación jurídica
tributaria, puede estratificarse en 3 pareceres.
1. La relación jurídica tributaria que tiene naturaleza
sustantiva caracterizada por un dar comúnmente en especies monetarias y
posiblemente en especies.
2. La relación jurídica tributaria como naturaleza formal en la
cual la obligación es de hacer (presentación de declaraciones).
3. La Relación Jurídica Tributaria de naturaleza relacional,
entre los sujetos pasivos principales (pasivo y pasivos responsables).
A ello, debe agregarse que se trata de una relación de carácter
público, ya que su finalidad es contribuir a los gastos públicos, se encuentra
fundamentada en la ley, y es obligacional.
Elementos
Se trata pues de los elementos de conexión que establecen el
adecuado asiento en la relación jurídica tributario, siendo éstos aquellos que
la ley otorga importancia como tal, es decir:
·
Sujeto activo: Es quien reclama el pago de los
tributos (la Administración).
·
Sujeto pasivo: Son aquellos que están obligados al
pago del tributo.
·
Contribuyente: Todos aquellos que cumplen con el
pago de la obligación tributaria.
·
Hecho imponible: Circunstancias que generan la
obligación de pagar un tributo.
·
Base imponible: Cuantía sobre la que se calcula el
impuesto.
· Tipo de gravamen: Porcentaje que se le aplica a la
base imponible para calcular la cuota tributaria.
·
Cuota tributaria: Cantidad que debe abonar el sujeto
pasivo para el pago de un tributo.
Función
La obligación fiscal es el deber que el
responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de
exigir se cumpla.
No sólo se habla del deber de los
sujetos pasivos, pues el enunciado de las obligaciones fiscales no se agota
aludiendo sólo al de pagar contribuciones, ya que, además de los sujetos
pasivos, existen otros responsables fiscales, que la ley menciona a cada paso.
Por lo anterior, el estudio de la
obligación fiscal no puede reducirse a hacer mención del deber de pagar las
contribuciones, ya que existen otras de entidades que para ello, no
necesariamente se observan como sujetos pasivos.
Bibliografía
· Código Orgánico Tributario. (2001). Editorial Global Ediciones, S.A.
Caracas. Venezuela.
· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Asamblea
Nacional.Caracas. Venezuela.
· Huanes, J. (19/01/2010). La Relación Jurídica Tributaria, Disponible en
la URL: http://juandedioshuanestovar.blogspot.com/2010/01-la-relacion-juridica-tributaria.
Consulta: 25/05/2023.
· Castillo (2006). Concepto de Relación Tributaria, Disponible en la URL: http://constructoresfiscales.forump.com.mx.
Consulta: 25/05/2023.
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